En primer lugar nos gustaría pedir disculpas por el retraso en la respuesta a las preguntas que hacéis en esta sección. Aunque con mucho tiempo de retraso ahí van las respuestas de Ignacio Alamar a las preguntas sobre temas legales de derecho de autor y propiedad intelectual dentro del mundo del diseño gráfico.
¡Hola! La verdad es que nunca me había parado a leer esta sección y debo admitir que me está resultando muy interesante y didáctica.
A mí me gustaría saber si merece la pena intentar reclamar daños y perjucios al diario Levante-EMT por la utilización ilícita de una de mis fotografías compartidas en internet con licencia Creative Commons 2.0
El caso está explicado aquí:
http://mactiste.wordpress.com/2010/01/23/el-diario-levante-emt-lo-vuelve-a-hacer/
Si se publica bajo licencia Creative Commons, no puedes reclamar nada.
Le he encargado a una empresa la rotulación de un coche. En un correo electrónico le mandé las referencias de los vinilos que tenía que usar y el diseño del coche rotulado a escala. El resultado es que usó otros vinilos. Le estoy reclamando que repita el trabajo y me dice que no. Qué puedo hacer? Gracias Escrito por paqui |
Esta pregunta no es de propiedad industrial o intelectual. Esto es un tema de gestión interna y producción.
Un cliente nos ha sugerido que el logotipo que acabamos de hacerle quizás debería de incluir el símbolo “®” ya que se trata de una marca registrada. Por diseño, nosotros preferiríamos evitarlo pero no nos atrevemos a aconsejarle. De la misma manera, para que nuestros diseños tengan una mínima protección ¿es imprescindible la inserción del “©” o vale con mencionar que el diseño es nuestro?. Escrito por paco molina |
El símbolo ® se puede obviar. Yo también creo que muchas veces es una horterada insertarlo. Respecto del símbolo © sí que es necesario ponerlo. Hay que indicar: “© Copyright. Nombre del diseñador o diseñadores o nombre de la empresa titular del diseño. Año”.
En este caso sí que es necesario insertar el símbolo © porque es la forma de acreditar la titularidad de la propiedad intelectual, ya que la propiedad intelectual nace de la creación no del registro. El registro es voluntario y declarativo de derechos no constitutivo de derechos, como, por ejemplo, en el caso de patentes.
Cuestión distinta es, que no hace falta ponerlo en medio del diseño. Puede ir en un lado o de forma que no distraiga.
En una revista semanal que tiene una tirada de casi 5000 ejemplares llevan publicando en momentos puntuales, y porque nuestros clientes lo contratan, trabajos que realizamos en nuestro estudio (dos anuncios para prensa y un cartel). La cuestión es que cada una de las veces que lo han hecho han eliminado cosas: en los dos anuncios para prensa han eliminado partes del logotipo y en el cartel han eliminado un margen blanco de casi 20 mm. que dejamos por cada lado y por lo cual la composición se ha visto afectada. Les hemos avisado cada una de las veces que lo han hecho pero les ha dado igual. Hoy, después de que lo hiciesen de nuevo, les hemos vuelto a llamar y les hemos enviado un mail en el que les adjuntábamos los archivos tal cual tenían que ser impresos y el artículo 14 del III Apartado de la Ley de propiedad intelectual, haciendo especial hincapié en el punto 4 (Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación…) ¿Qué podemos hacer si vuelve a suceder? Advertir les hemos advertido unas cuantas veces pero han seguido haciéndolo…
Creo que la próxima vez hay que enviarles un requerimiento formal de un abogado. Tienes toda la razón.
Y ya para terminar, otra cuestión. Hace cosa de dos meses fueron unas cuantas personas las que nos advirtieron de que un cartel que había ganado el concurso para anunciar un certamen internacional se parecía, en su motivo principal, a uno que diseñamos nosotros unos meses antes (cosa que podemos demostrar). Que la idea que había utilizado era la misma estaba claro pero, al poner un cartel sobre el otro, vimos que varias partes del mismo coincidían al 100%, como si el autor hubiese utilizado el nuestro para componer el suyo. Para nosotros y la gente que nos aviso está bastante claro pero, ¿hay algo que podamos hacer al respecto? ¿merece la pena? Un saludo y gracias. Escrito por Ander
Debería ver los carteles para valorar si hay infracción.
Cómo ejerzo (y cuales son?) mis derechos sobre mis fotografías?
Es decir.. hago fotos de un evento y al día siguiente mi foto sale en 6 periódicos sin que yo vea un euro. Esto es así? Tengo algo que reclamar? Qué hago la próxima vez? Escrito por sergio mendoza
Ley de Propiedad Intelectual:
Artículo 128. De las meras fotografías.
Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas.
Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.
Quisiera saber si los diseñadores tenemos la obligación de guardar artes finales de los trabajos y documentación de los clientes durante un tiempo determinado. Por ejemplo, si publicamos un catálogo, y el cliente al cabo de tres años quiere volver a imprimirlo, ¿estamos obligados legalmente a tener una copia del trabajo que en su día realizamos? Si es así ¿durante cuánto tiempo?¿Podemos entregar, de cada trabajo, una copia de los artes finales al cliente además de a la imprenta y desentendernos de ello? Un saludo y gracias. Escrito por Josep Gil
Lo que planteas es una cuestión de prueba. La propiedad intelectual se protege la vida del autor y 70 años después de su muerte.
Personalmente, al entregar el trabajo al cliente, le pediría que te reconociera por escrito que la propiedad intelectual es tuya y que tú te reservas el derecho a destruir las artes finales (por cuestión de espacio) durante 2 o 3 años.
Hace cerca de un año ya, me encargaron unas ilustraciones para una marca de ropa. Como por entonces no estaba dado de alta, acepte realizar el trabajo como forma de autopromoción y a un precio irrisorio. Les gustó mi propuesta, es más, les encantó. Por lo que sé a día de hoy, las camisetas con mis ilustraciones son de las que mejor funcionan en cuanto a ventas (saldrán de venta al público esta primavera). Después de hablar numerosas veces con ellos y asegurarme que me iban a pagar, aún no he visto un euro de ese trabajo. ¿Hay alguna forma de reclamar ese dinero? ¿tengo que cruzarme por la calle con mis ilustraciones sin cobrar nada por ellas? ¡Gracias! Escrito por Raul
¿Lo que no te han pagado es el precio irrisorio? ¿Tienes correspondencia o algo por escrito en relación al precio?
Actualizado 17/03/2010