En el número 5 de la revista Gràffica ‘Propiedad Intelectual. El laberinto de los derechos de autor’, incluimos un diccionario de aquellos términos que deberías conocer sí o sí. Por muy lioso, complejo y aburrido que pueda parecer, resulta imprescindible conocer aquellos conceptos más básicos.
[…] «Propiedad intelectual», «derechos de autor», o «copyright» son solo algunos de los términos que forman parte del complejo, y en ocasiones enrevesado, diccionario legal referente a la autoría y propiedad de las creaciones. Mientras que algunos derechos parten como irrenunciables (como los llamados «morales»), otros pueden ser cedidos mediante la firma de un contrato o, incluso, un presupuesto (que, en términos generales, puede llegar a realizar idéntica función). Este simple matiz, a menudo desconocido por muchos creadores, puede suponer la fina línea entre reclamar, a posteriori, unos derechos o no, y revela la importancia de conocerlos para, precisamente, poder utilizarlos.
Cesión de derechos
La cesión de derechos es la transferencia de uno o varios derechos del titular de estos a terceros, y está limitada a los derechos de explotación, ya que los derechos morales son intransmisibles. Para que la cesión cuente con todas las garantías debe realizarse mediante un contrato por escrito; en el que se especifiquen los derechos de explotación que se ceden por el autor, el tiempo de duración de la cesión y el ámbito geográfico al que afecta, y la compensación económica que va a percibir el autor. Todos los aspectos que no se especifiquen en el contrato irán en beneficio del autor.
Código abierto
Código abierto es el concepto que hace referencia al software que se distribuye y desarrolla de forma libre. Al igual que el software libre, el software de código abierto puede ser copiado, modificado y redistribuido tanto en su forma original como en su forma modificada. Sin embargo, el propósito del software de código abierto es lograr un programa de calidad superior al software propietario como resultado de compartir el código. Asimismo, mientras que los productos desarrollados en software libre como sus derivados deben mantener esa forma libre; los derivados de software de código abierto no tienen la obligación de hacerlo.
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Puedes encontrar el texto íntegro número 5 de la revista Gràffica ‘Propiedad Intelectual. El laberinto de los derechos de autor’. Si quieres la versión digital de la revista, la puedes conseguir en Android y iOs.
Actualizado 12/03/2020