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El diseñador, como autor, ¿es actor de serie B?

Por Javier Guillem
28/04/2012
en Impresiones Legales

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El diseñador accede a la protección como autor por acumulación de los sistemas de protección para las formas estéticas. Puede coexistir la protección otorgada por la Ley de propiedad intelectual y la de diseño industrial o la de marcas. En esta ocasión, interesa explicar cómo se protege al diseñador como autor de «las demás obras plásticas, sean o no aplicadas» (art. 10.1.e) LPI.

Cuando la Ley habla de «obras plásticas» son aquellas que tratan de estimular la vista y el tacto mediante combinaciones de colores, líneas, dimensiones, volúmenes; éstas son aplicadas cuando tienen una finalidad de uso.

Aunque ‘no gusta’, en el ámbito de la propiedad intelectual, el legislador piensa en el diseño como un arte menor.

Se habla de artes menores en contraposición a las mayores (pintura y escultura). Por eso, en el ángulo oscuro que la Ley de propiedad intelectual dedica a las artes menores podemos encontrar las obras de orfebrería, joyería, bisutería y otras siempre que en ellas se den los caracteres exigidos para poder ser calificadas de «creaciones originales» y, junto a ellas, los diseños gráficos incluso en soporte electrónico o en la red (o que se invente en el futuro).

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Esto significa que cuando hablamos de diseños se trata de identificar el proceso de creatividad como a todos los autores «…partiendo de un momento culminante e iniciador, cual es la producción de la obra, en la que el autor se enfrenta en soledad a su inquietud, talento, afanes de búsqueda y plasmación…», pero se hace necesaria la prueba de la altura creativa. No sólo no debe existir ninguna obra idéntica en el momento de la creación, sino que el grado de originalidad exigido vendrá determinado por el ámbito de libertad creativa del autor y su altura creativa.

Es decir, el paso del insigne artesano al autor nos lleva a la siempre compleja valoración de la altura creativa; con cierta problemática con los diseños industriales porque el diseñador autor no participa (habitualmente) en la ejecución del diseño. A todo esto, la ‘altura creativa’ no tiene nada que ver con el valor artístico pues se protegen tanto las creaciones ‘buenas’ o como las ‘malas’. No hay más que poner música en la radio para entender esto último.

El problema es que la altura creativa se presume en todo caso para las creaciones de los grandes diseñadores, pero no en el resto de los casos, aunque el diseñador se haya enfrentado a su inquietud y afán de búsqueda.

Volvemos al inicio, esto le pasa al diseñador porque el legislador le cree autor de «las demás obras plásticas», de «arte menor», cual actor de cine de serie B.

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