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¿Qué pasa si trabajo para una agencia? ¿Puedo decir que el trabajo desarrollado es mío?

Por Javier Guillem
09/06/2012
en Impresiones Legales

Sí que se puede afirmar que el autor es el dueño de la creación, incluso sus herederos lo son durante 70 años después de su muerte. De hecho, uno tiene derecho a incluir su historia creativa en su libro de trabajos. Aunque en un contrato se diga lo contrario, el diseñador sigue siendo ‘autor’ porque, como hemos comentado en otras ocasiones, los sistemas de protección de la propiedad industrial (diseño) e intelectual (autor) son independientes, compatibles y acumulables.

No obstante, hay que estar atento al contrato en todo caso. Si hay contrato, que es lo deseable antes de formalizar cualquier relación profesional, nos encontramos con las siguientes alternativas:

1. El diseñador está empleado con contrato laboral en la agencia y el diseño se realiza en horas de trabajo y en sus competencias y se hace un contrato de cesión.

Salvo que el contrato laboral diga otra cosa, se entiende que el diseño está cedido en exclusiva a la empresa porque:
a. El diseñador es un trabajador
b. La relación con la agencia se regula por su contrato de trabajo y por el artículo 15 de la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
c. La cesión de los derechos de explotación de la propiedad intelectual es en exclusiva.
d. El uso por el empresario no puede ser fuera de la actividad habitual del empresario o con finalidad distinta a la establecida en el contrato de trabajo.

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2. Cuando el diseñador es externo hay que acudir al contrato de encargo para ver qué se ha pactado. La clave en la mayoría de los casos está en este contrato de encargo, donde puede hacerse valer de una manera más eficaz los intereses del diseñador. A modo de ejemplo, os remito a las cláusulas 6 y 7 del contrato tipo de la ADCV, donde queda fijado que el Diseñador mantiene en todo caso la titularidad de la propiedad industrial de los modelos diseñados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/2003. Esto es, el diseñador cede los derechos de explotación, no la propiedad, de los diseños.

Todo esto es importante porque, como hemos comentado en anteriores artículos, se pueden proteger los diseños como derechos de autor sólo cuando tengan un grado de originalidad y creatividad determinado (obras de arte aplicadas a la industria). En todo caso, hay que probar la titularidad (la autoría) o depositarla como autor.

Actualizado 06/02/2015

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