Actualizado 06/02/2015
Sí que se puede afirmar que el autor es el dueño de la creación, incluso sus herederos lo son durante 70 años después de su muerte. De hecho, uno tiene derecho a incluir su historia creativa en su libro de trabajos. Aunque en un contrato se diga lo contrario, el diseñador sigue siendo ‘autor’ porque, como hemos comentado en otras ocasiones, los sistemas de protección de la propiedad industrial (diseño) e intelectual (autor) son independientes, compatibles y acumulables.
No obstante, hay que estar atento al contrato en todo caso. Si hay contrato, que es lo deseable antes de formalizar cualquier relación profesional, nos encontramos con las siguientes alternativas:
1. El diseñador está empleado con contrato laboral en la agencia y el diseño se realiza en horas de trabajo y en sus competencias y se hace un contrato de cesión.
Salvo que el contrato laboral diga otra cosa, se entiende que el diseño está cedido en exclusiva a la empresa porque:
a. El diseñador es un trabajador
b. La relación con la agencia se regula por su contrato de trabajo y por el artículo 15 de la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
c. La cesión de los derechos de explotación de la propiedad intelectual es en exclusiva.
d. El uso por el empresario no puede ser fuera de la actividad habitual del empresario o con finalidad distinta a la establecida en el contrato de trabajo.
2. Cuando el diseñador es externo hay que acudir al contrato de encargo para ver qué se ha pactado. La clave en la mayoría de los casos está en este contrato de encargo, donde puede hacerse valer de una manera más eficaz los intereses del diseñador. A modo de ejemplo, os remito a las cláusulas 6 y 7 del contrato tipo de la ADCV, donde queda fijado que el Diseñador mantiene en todo caso la titularidad de la propiedad industrial de los modelos diseñados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/2003. Esto es, el diseñador cede los derechos de explotación, no la propiedad, de los diseños.
Todo esto es importante porque, como hemos comentado en anteriores artículos, se pueden proteger los diseños como derechos de autor sólo cuando tengan un grado de originalidad y creatividad determinado (obras de arte aplicadas a la industria). En todo caso, hay que probar la titularidad (la autoría) o depositarla como autor.
Gracias por el articulo! Tengo una pequeña duda. En onde dices “hay que probar la titularidad ” quieres decir registrar la obra con copyright¿?
Y que ocurre cuando una agencia muestra trabajos para captar un nuevo cliente, y son trabajos hechos por gente que ya no trabaja allí? De eso no se habla nunca y ocurre constantemente.
te falto el derecho de credito, que es intransferible…
Interesante. Aunque tengo una pregunta, puedo publicar ese trabajo en una web, sin ánimo de lucro por mi parte para intentar publicitarme a otras empresas y/o sectores??
Mi caso es el A: soy trabajador en una agencia. Puedo entonces incluir en mi portfolio personal los trabajos que he desarrollado en la agencia? Debería indicar que han sido desarrollados en ella?
Gracias?
Siempre viene bien recordar esto, por desgracia en muchas ocasiones las agencias no opinan lo mismo…
Muy interesante, gracias por la información.
Se producen muchos casos en los cuales tu antigua empresa te manda una carta, burofax, telefonazo amenzando con denunciarte por exponer tus trabajos. Me ha pasado a mi y a raíz de ello contacté con un antiguo creativo publicitario al cual le pasó lo mismo… hablé con su abogado, conocí más casos y os cuento las conclusiones, todas ellas documentadas y alguna con juicio reale a favor del diseñador.
En primer lugar es ilegal que te hagan firmar un cotrato de cesión de propiedad intelectual. Esta, siempre está por encima, es inherente a la creación, a la propia propiedad intelectual.
Otra cosa son los derechos de explotación. Es decir que tu firmes el hecho de que la empresa pueda coger tu creación y a partir de ella generar, producir… pero tú siempre conservas la propiedad intelectual. Y tu derecho por lo tanto a reinvindicar dicha obra.
En mi caso, y esto fue lo primero que me aconsejaron, como la estrategia del empresario es amedrentar, vostros debéis contraatacar pidiendo dinero, es decir si tú quieres que retire mi obra de un portafolio (online-offline) yo te pido tanto. Esto suele funcionar.
Otra cosa muy importante: el curriculum vitae de los creativos está formado por obra ya sea visual, auditiva, textual… yo he hecho muchas selecciones de personal y un curriculum habitual no vale para nada, necesitas ver cosas para evaluar a alguien. Si alguien te limita en este aspecto te está limitando en un derecho básico que es precisamente el derecho al trabajo.
Bueno Javier, me gustaría tu oponión en cuanto a esto ya que es experiencia de varias personas que pasamos por esto.
La propiedad intelectual es siempre del autor y sus herederos durante 70 años. No veo problema en el tema de poner vuestras creaciones en el antiguo book/actual web. Esto es una protección del sistema al momento creativo, de éxtasis intelectual dice algún juez, que tuvistéis. Es un derecho "moral", independiente de los derechos puramente patrimoniales de la explotación, Otra cuestión es la propiedad industrial. Imagina que haces un diseño industrial para tu cliente y se registra para el cliente, En este caso, hay una doble protección simultánea, intelectual e industrial, a dos sujetos distintos. Ambos son dueños. No se si lo explico o lo complico…De todos modos, como siempre, si es un caso singular y personal, como con las muelas, hay que ir al dentista…
Un buen artículo sobre un tema que siempre me ha creado duda, aunque a mí tampoco me queda claro y estoy muy interesado en conocer la respuesta. El caso es que hasta hace poco trabajaba en una agencia de publicidad y un día, el director de la agencia me llamó a su despacho porque había "descubierto" que mi web incluía trabajos de la agencia, cosa que no le gustó del todo a pesar de que en la web yo decía claramente que el trabajo había sido desarrollado para esa agencia y ponía un vínculo a su web. Ante semejante situación, me quedé perplejo y lo que hice fue descolgar mi web una buena temporada. Con el tiempo la volví a colgar y cambié parte de los textos dejando más claro si cabe que el diseño había sido desarrollado dentro de esa agencia, pero siempre me quedó esa duda.
No me ha quedado claro, estoy igual…
Me sigue sin quedar del todo claro… La propiedad intelectual de los trabajos es del autor o de la agencia o estudio?
En el caso de que tenga contrato laboral normal y corriente… me refiero.
La propiedad intelectual siempre es del autor… eso es inalienable. Lo otro es que si trabajas para otro los derechos de explotación se entienden cedidos a la empresa. A no ser que se especifique lo contrario en el contrato.