Así de contundente lo afirmaba la semana pasada en rueda de prensa el decano del Colegio Oficial de Diseñadores Gráficos de Cataluña, Jesús del Hoyo.
Ese día me encontraba en Graphispag en una rueda de prensa para explicitar la firma del convenio al que han llegado el Colegio con marcas del sector con el fin de obtener para los colegiados y las marcas ventajas recíprocas. En este marco que no parecía el más adecuado para hablar de concursos, sucedió.
Tal vez para justificar el acuerdo o para explicitar su carácter de organismo que legaliza la profesión, Jesús del Hoyo remarcaba «el objetivo de reforzar la profesionalidad en el sector creativo y concienciar al sector empresarial de los beneficios de trabajar con profesionales creativos acreditados».
¿Profesionales acreditados? ¿Y cómo se acredita esto? ¿Quién puede o no puede ejercer la profesión? ¿Qué obligaciones tienen las empresas y organismos para contratar a diseñadores? El relato fue clarividente.
En Cataluña hace 10 años el pleno del Parlament –a propuesta del Gobierno de la Generalitat– aprobó por unanimidad de todos los grupos parlamentarios la de creación del Col·legi Oficial del Disseny Gràfic de Catalunya.
¿Qué significa esta aprobación?
Significa que el diseño gráfico es una actividad regulada. Que la administración pública reconoce y certifica que hay una actividad y que esa actividad está bajo el amparo de las leyes y normativas. Nadie puede ejercer esa actividad sin cumplir las normas.
A partir de ese momento, tanto empresas públicas como privadas, si necesitan un servicio de diseño gráfico están obligadas a utilizar los servicios profesionales regulados. Es decir, que cumplan con los requisitos legales tanto de alta en seguridad social, pago de impuestos y titulación o experiencia reconocida.
Igual que una clínica de estética está obligada a tener a un técnico de enfermería para depilación láser, ya que esta actividad está regulada por el Colegio de Enfermería–, en nuestro caso sería lo mismo. Nadie se puede escudar en que utilizar una máquina de depilación es muy sencillo y que no es necesario contratar a un profesional colegiado. Lo mismo que si uno quiere ser taxista, no vale con comprarse el coche. Un juez ha llegado a paralizar Uber por este motivo. El taxi es una actividad regulada y no puedes ni contratar a cualquiera para realizar esa actividad ni hacerla tú sin cumplir con las reglas.
Administración pública y empresas
Parece muy de sentido común que si hay una actividad que paga impuestos y tiene obligaciones con la administración, la propia administración no debería solicitar esos servicios sin exigir que se cumplan, al menos, los requisitos más básicos: pagar y estar al corriente de los impuestos de esa actividad.
Todos los concursos públicos de diseño gráfico que no exigen a los participantes estar dados de alta en el régimen fiscal correspondiente y estar al corriente de pago, están cometiendo una ilegalidad. Incluso hacer pagos sin exigir facturas, con su IRPF o IVA correspondiente.
La exigencia de contratar a profesionales titulados o acreditados por el colegio –por su experiencia o reconocimiento– es otro de los requisitos que se deben cumplir, así como tener un seguro de responsabilidad civil profesional.
Parece sencillo y lo es. «La administración, al menos en Cataluña, está OBLIGADA a cumplirlo», me confirma Jesús del Hoyo por mail. ¿Y en el resto de España? «Pues desgraciadamente no», sentencia Jesús. Hasta que se tengan esas leyes y Colegios Oficiales, nosotros podemos ofrecer los servicios y seguros y amparo y reconocimiento y ayudaremos a su creación, pero fuera de Cataluña, ahora mismo ¡NO hay obligación!, ni salvaguarda ni nada de nada». Aunque sí es cierto que tiene una fuerza moral o jerarquía administrativa, al ser el único organismo en el territorio nacional, puede sentar jurisprudencia.
También para los diseñadores
Si hay derechos hay obligaciones. Por tanto, los que quieran ejercer profesionalmente como diseñadores gráficos, también deberán cumplir con las exigencias legales. Es decir, que igual que las administraciones y empresas tienen obligación de cumplir con los requisitos legales, los que quieren desempeñar la actividad tienen que cumplirla igualmente. Si no se hace también se está fuera de la ley.
Ya no es que no se tenga el software legal –que también–, o que se haga de forma esporádica, o no se tengan los ingresos suficientes para pagar una cuota de autónomo… Igual que exigimos que un médico esté colegiado y que no ejerza su actividad si no lo está, en nuestro caso es igual.
¿Quién persigue a los que no cumplen?
En Cataluña la obligación es del Colegio Oficial de Diseñadores Gráficos, al igual que hacen otros colegios oficiales, de denunciar y perseguir irregularidades en el desarrollo de la actividad. Por un lado, a aquellos que la ejercen sin tener los requisitos legales, pero también a aquellos que contratan o solicitan servicios de diseño gráfico. Pero en el resto de España, aunque no tienen el carácter jurídico del Colegio, las Asociaciones deberían exigir el cumplimiento de la ley, y personarse, al menos, delante de los organismos públicos.
«No tenemos más relevancia porque nos faltan recursos para demandar y perseguir». «En estos momentos han presentado varias demandas en este sentido que sentarán precendente».
Para mí ha sido una confirmación que llevaba buscando desde hacía tiempo, pero para el sector esto debería ser el punto de inflexión para exigir y reclamar en la buena dirección. Los concursos no gustan a nadie, pero si cumplen con la normativa no nos podremos quejar. Si alguien convoca un concurso, paga poco y las condiciones no son del todo respetuosas pero cumplen la ley, no hay nada de qué quejarse; quien quiera presentarse que se presente. Pero si no se exige que todo el mundo que se presenta esté dado de alta, pague sus impuestos, presente factura, tenga seguro de responsabilidad y además acredite su condición de profesional, estamos ante una situación ilegal y hay que denunciarla. Todo lo demás serán lamentos, cartas, comunicados… sin valor.
No es que los concursos sean ilegales per se, pero en estos momentos todos lo son, ninguno pide nada para presentarse. Podemos decirlo claro, incluidos los mercados de saldo –las plataformas de crowdsourcing–, ¡todos son ilegales!
MARCO LEGAL La ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de colegios profesionales, plantea de forma clara cómo proceder: A1) Exigencia de la contratación de profesionales titulados o, en su defecto A2) profesionales acreditados –la vía legal en estos casos es la de la colegiación, en base a lo que determina la ley de la creación del Colegio- y, además, en cualquier caso: B) Que todos los profesionales estén amparados por un seguro obligatorio de responsabilidad civil profesional (RCP). Además, todas las empresas profesionales que colaboren con encargos relativos al entorno proyectual del diseño gráfico, tienen que cumplir también los requisitos de la ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Actualizado 09/06/2020