Una sentencia aclara que quien vende mediante dropshipping debe responder por los productos que ofrece

Person setting up an online store, uploading products on a laptop

El Tribunal de Marca de la Unión Europea con sede en Alicante ha declarado responsable a una tienda online que ofrecía mediante dropshipping un modelo de calzado que reproducía un diseño de la UE registrado, aunque no lo almacenara ni llegara a entregarlo. La resolución aclara que externalizar la fabricación, el stock y el envío no exime al comerciante que controla la oferta y se presenta ante el consumidor como vendedor.

El dropshipping es un modelo de comercio electrónico en el que una persona o empresa, selecciona productos de un proveedor y los vende sin comprarlos previamente ni disponer de almacén propio. Cuando recibe un pedido, paga al proveedor para que envíe directamente la mercancía al cliente y obtiene como beneficio la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. La sencillez técnica del sistema ha favorecido su expansión entre pequeños comerciantes y jóvenes que abren negocios digitales con una inversión inicial reducida.

Sin embargo, quien publica los productos, fija su precio, cobra y se presenta ante el comprador como vendedor no queda exento de responsabilidad porque otra empresa fabrique, almacene o entregue el pedido. Debe responder ante el consumidor si el producto no llega, está dañado, resulta defectuoso, no coincide con lo anunciado o vulnera derechos de terceros, aunque después pueda reclamar al proveedor responsable.

La Sentencia número 61/2026, dictada el 29 de junio por el Tribunal de Marca de la Unión Europea -Primera Instancia, Plaza 2, con sede en Alicante- analiza el caso de una tienda online que incluyó en su catálogo un modelo de calzado protegido mediante un diseño de la Unión Europea registrado. La ficha contenía imágenes, descripción y la posibilidad de adquirir el artículo.

Cuando los titulares del diseño reclamaron contra la empresa, esta sostuvo que no había fabricado el producto, que no disponía de existencias propias y que el calzado procedía de un proveedor externo. El artículo figuraba además como agotado, por lo que los demandantes no pudieron completar la compra y documentar la recepción física del producto. La resolución, todavía recurrible, ha rechazado que esas circunstancias eliminen la responsabilidad del comerciante.

El Reglamento de la Unión Europea sobre diseños reconoce al titular de un diseño registrado el derecho a impedir que terceros fabriquen, ofrezcan, comercialicen o utilicen, sin su consentimiento, productos en los que se incorpore ese diseño. La oferta constituye una conducta diferenciada de la venta o la entrega: puede existir infracción aunque la operación no llegue a completarse.

El tribunal considera que la empresa demandada controlaba los elementos esenciales de la operación. Había elegido el producto, lo había incorporado a su catálogo, fijaba las condiciones de venta, captaba al cliente y gestionaba la relación comercial. Actuaba como el vendedor reconocible para el consumidor.

Los precedentes europeos sobre la responsabilidad de las plataformas

La resolución sigue una línea que los tribunales europeos ya habían desarrollado al estudiar la responsabilidad de las plataformas digitales. En el caso L’Oréal contra eBay, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea distinguió entre los intermediarios que prestan un servicio técnico y aquellos que desempeñan un papel activo en la presentación, optimización o promoción de las ofertas.

La cuestión volvió a plantearse años después en los litigios de Christian Louboutin contra Amazon. El TJUE señaló entonces que debía analizarse si la presentación de la plataforma podía hacer creer a una persona razonablemente informada que los productos eran comercializados por el propio operador. Cuando las ofertas de terceros se integran en su comunicación comercial y resulta difícil distinguir quién vende realmente, la posición de neutralidad se debilita.

El diseño en un comercio cada vez más difícil de rastrear

Lo que se protege mediante un diseño de la Unión Europea registrado es la apariencia de un producto o de una parte de él: sus líneas, contornos, colores, formas, texturas, materiales u ornamentación. El registro concede a su titular derechos exclusivos para fabricar y comercializar esa configuración en el conjunto de la Unión Europea.

La facilidad con la que una imagen circula por internet ha cambiado la escala del conficto. Un producto presentado en una feria, una campaña o una tienda puede ser fotografiado, reproducido por un fabricante desconocido e incorporado en poco tiempo a catálogos digitales de diferentes países. Las mismas imágenes pueden aparecer después en varias tiendas, con nombres y precios distintos, mientras el origen industrial del objeto permanece oculto.

El diseñador puede localizar una copia en una web, pero desconocer quién la fabrica, dónde se encuentra el stock o qué empresa realizará el envío. La tienda puede desaparecer, cambiar de dominio o retirar la ficha antes de que se complete una compra de prueba. 

La sentencia es importante porque evita que la división de tareas se convierta en una vía automática para eludir responsabilidades. Un comerciante no puede asumir todas las funciones visibles de la venta -seleccionar el catálogo, presentar el producto, decidir el precio, cobrar y atender al comprador- y después decir que no tiene relación con lo ofrecido porque nunca lo almacenó.



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