En el número 5 de la revista Gràffica ‘Propiedad Intelectual. El laberinto de los derechos de autor’, recorremos las fases que hay que atravesar desde la primera demanda hasta la última resolución. Armarse de paciencia, y disponer de un colchón económico antes de iniciar se convierte, casi, en imprescindible, entre otros factores.
[…] Cuando un creativo decide emprender medidas legales en el resbaladizo terreno de la propiedad intelectual, debe saber muy bien lo que hace. Consultar a un abogado especializado, antes de avanzar más, puede convertirse en un consejo bastante acertado. En muchas ocasiones, de hecho, más de un creador ha decidido demandar algo que, ni siquiera, es «demandable». La mayoría de la población somos ignorantes (jurídicamente hablando) y, por ello, siempre es razonable documentarse todo lo posible antes de embarcarse en este proceso. A partir de ahí, no está de más saber en qué espacios jurídicos vamos a mover nuestros pasos.
Lo primero que es importante conocer es que existen dos procedimientos para emprender acciones legales en temas de propiedad intelectual: la vía penal, y la vía civil. La primera se suele utilizar para los casos que comúnmente se conocen como de piratería o falsificaciones, puesto que su aplicación es un poco más restrictiva. Así, en estos casos se trata de demostrar que ha habido un delito, y no solo una infracción de derechos de autor (que no es exactamente lo mismo).
Por tanto, al tomar la vía penal se pretende fundamentalmente conseguir una condena de prisión y una multa; tipos de castigo que no son los que suelen interesar a quien pretende reclamar una infracción de derechos de autor. A través de este procedimiento se puede, además, solicitar también una indemnización
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Puedes encontrar el texto íntegro número 5 de la revista Gràffica ‘Propiedad Intelectual. El laberinto de los derechos de autor’. Si quieres la versión digital de la revista, la puedes conseguir en Android y iOs.
Actualizado 12/03/2020