La Ley de Defensa de la Competencia prohíbe los acuerdos que restrinjan, falseen o impidan la competencia entre empresarios en sentido amplio, incluidas sus asociaciones.
El ejemplo de libro de estos acuerdos prohibidos es la asociación que acuerda o recomienda precios. La prohibición es absoluta y abarca cualquier acuerdo de la directiva de la asociación, incluidas las meras recomendaciones u orientaciones.
CASOS EN LOS QUE SE HA APLICADO SANCIÓN
En 2009, la Comisión de Defensa de la Competencia sancionó a FIAB y asociados y CEOPAN 2009 por unas declaraciones públicas sobre futuros incrementos en el precio de los alimentos debido al aumento de los precios de las materias primas en los mercados internacionales del siguiente tenor: «un permanente aumento del coste de las materias primas y otros inputs … deberá trasladarse al precio del producto final». En este asunto, las multas fueron de 500.000 € a FIAB; de 270.000 € a CEOPAN, etc.
Otro ejemplo más reciente es el de la Asociación de Autores Literarios de Medios Audiovisuales (ALMA). En este caso, el punto de mira se ha puesto en la elaboración y publicación de recomendaciones colectivas relativas a la fijación de precios cobrados por los guionistas autónomos. El expediente de sanción está en marcha.
Es decir, lo importante es si el mensaje tiene capacidad potencial de modificar el comportamiento de los asociados, aunque luego no lo consiga. Sea cual sea la forma del aviso, consejo o anuncio (vía carta, fax, circular, comunicado de prensa, web, publicación de costes mínimos o de precios de venta al público, etc.) la práctica está completamente prohibida, deriven de acuerdos internos como de acuerdos con otras empresas o asociaciones.
Las recomendaciones colectivas de precios han sido una práctica perseguida con firmeza. Suenan recientes las sanciones impuestas en diversos sectores, aunque algunas están pendientes de recurso.
Con mayor o menor finura, el caso es que las autoridades de la competencia están vigilando con lupa cualquier tipo de recomendación, orientación o coordinación de carácter sectorial sobre el precio de los productos o servicios. Las alternativas aceptables para conocer el valor de los servicios de los asociados pasan por la publicación de estadísticas históricas y los observatorios de precios, entre otras opciones.
Caiga o no la multa, recomendar precios no es saludable para una profesión como afirman los economistas. El efecto perjudicial para el sistema de este tipo de prácticas ya fue puesto de manifiesto por Adam Smith en su libro The Wealth of the Nations en 1776. La falta de competencia no permite organizar los recursos eficientemente y no hace el mercado transparente.
Javier Guillem
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Javier Guillem es abogado y letrado de las Cortes Valencianas
@javierguillem
Actualizado 05/02/2012