Como cada mes aquí tenemos las respuestas que habéis dejado en la sección ‘Pregúntale al abogado’ este mes los temas son variados e interesantes. Gracias de nuevo a Ignacio Alamar por su colaboración con gràffica y sus lectores. Las preguntas y respuestas son:
Me gustaría saber si cuando trabajo en un estudio por cuenta ajena, los trabajos que yo desarrollo y creo casi por completo, ¿tengo algún derecho sobre ellos?
Escrito por Adela | Noviembre 11, 2009, 16:47 |
Depende de la relación contractual que hayas establecido con el Estudio. En este sentido el artículo 51 de la Ley de Propiedad Intelectual señala que la transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirán por lo pactado en el contrato debiendo este realizarse por escrito. El artículo sigue diciendo que a falta de pacto escrito se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario.
Cuando un cliente usa la marca que le diseñamos de forma inadecuada y modifica algunas formas y colores, ¿puedo solicitarle la retirada de la marca y prohibirle su uso?
Escrito por spg | Noviembre 25, 2009, 11:21 |
Es conveniente pactar en la venta que no se podrán hacer modificaciones de la obra creada (marca) sin el consentimiento del autor. Ahora bien, si esto no se ha hecho, se tiene claramente reconocido el derecho moral a la creación intelectual, que se encuentra recogido en el artículo 14.4º de la Ley de Propiedad Intelectual, en virtud del cual, el autor puede exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
En estos casos, es conveniente examinar el alcance de la modificación y si es de cierta entidad, me lo comunicas y les remitiremos un querimiento de cese.
Un cliente me comenta una duda sobre sus proyectos (lo que también se puede aplicar a nuestro ámbito). Le estoy haciendo una página web y en ella vamos a subir diseños que mi cliente ha hecho a otras grandes empresas (sobre todo de construcción) y me pregunta si hay algun problema en incluir estos diseños (fotos de ellos) e información de los mismos en la web. Él tiene miedo de que alguno de sus clientes vea estos diseños y le pida algún tipo de responsabilidad…. No sé si me explico bien… Y no sé muy bien cuando se pueden incluir este tipo de cosas y cuando no.
Un saludo y gracias!!
Escrito por jimmaystudio | Noviembre 26, 2009, 22:12 |
Creo que no se debe hacer sin el consentimiento del cliente. Lo mejor es comentárselo de antemano y obtener una autorización por escrito. Ten en cuenta que el cliente en principio no debe negarse cuando también es publicidad para ellos.
Hay que tener en cuenta en qué condiciones se cumplió el encargo profesional. Tú cedes la explotación económica pero no el Derecho Moral sobre la obra y, sobre esta base juega la interpretación de los intereses de las partes.
Hola, buenos días, tengo una duda sobre registro de marca. Tenemos un nombre que queríamos registrar como marca para complementos textiles y gráfico. El problema es que hemos visto un nombre ya registrado muy parecido al nuestro (sólo cambia una letra) como agencia de publidad (denominación 35). Nos gustaría saber si podíamos registrarla con otra denominación o directamente cambiar de nombre.
Un saludo, muchas gracias¡¡
Escrito por pilar | Noviembre 27, 2009, 12:16 |
Pilar, la clase 35, es para “publicidad; gestión de negocios comerciales, etc. y comprende la “venta al por menor”. La clase 24 es para tejidos y productos textiles; ropa de cama y mesa y la clase 25 para vestidos. Todos estos productos luego se venden al “por menor”, por lo que creo que es un poco conflictivo intentar inscribir una marca muy semjante a otra ya existente para clases fronterizas. Presumiblemente, habría oposición y, en su caso, te obligarán a un pleito que no se ganaría si hay un riesgo evidente de confusión y de asociación (con el origen empresarial). Habría que ver si la letra que varía fuese muy determinante; por ejemplo: Aragón y Aragó. No es lo mismo registrar una marca con el mismo nombre para clases totalmente distintas: contrucción y textil.
Gracias Nacho por tus acertadas y concisas respuesta y gracias a todos los que habéis preguntado. El mes que viene más (si hay preguntas, claro).
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Actualizado 30/04/2021