Vegap –Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos– ha notificado a sus socios su opinión sobre la próxima reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. El 14 de febrero pasado, el Gobierno remitía a las Cortes un proyecto de ley para la reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual (LIP) que ha desatado numerosas críticas, especialmente por los autores, al entender que favorece las empresas y editores en detrimento de los creadores y artistas.
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Este Proyecto, que había sido anunciado por el Gobierno ya en 2012, ha sido objeto de diversas revisiones y de muchas críticas emitidas desde casi todos los sectores afectados y, especialmente por parte de los autores y de las organizaciones que les representan.
En líneas generales, la prolija y farragosa redacción del Proyecto es, en algunos momentos, confusa y generadora de inseguridad jurídica. Presenta definiciones que utilizan conceptos imprecisos y remite en diversas ocasiones a futuros desarrollos reglamentarios.
Este Proyecto modifica, en perjuicio de los autores, aspectos fundamentales del sistema de protección de sus derechos.
Este es el caso de la definición del concepto de copia privada que ha quedado reducido al absurdo, en perjuicio de los titulares de derechos y de la sociedad en general, al regular este límite sólo en aquellos casos en que la copia se hace cuando la obra copiada se ha obtenido legítimamente, es decir, cuando no se necesita el beneficio de este límite al derecho de autor.
Otro ejemplo lo constituye la regulación de la compensación de la copia privada que, pese a las críticas que el Gobierno ha recibido de diferentes instancias nacionales e internacionales, se mantiene fijada con cargo al Erario Público y no a cargo de las empresas tecnológicas que se benefician de estos consumos, tal y como se regula en todos los restantes países de la Unión Europea en que existe la copia privada.
El proyecto introduce nuevos límites a los derechos de autor sin compensación, en contra de lo establecido en la Convención Universal de Berna. Así lo hace al establecer en un nuevo artículo 32 un nuevo límite a favor de la enseñanza y la investigación.
Además, la denominada ‘Tasa Google’ establece una compensación que habrán de pagar los agregadores de contenidos a los editores de periódicos y revistas, dejando sin mencionar a los autores y excluyendo expresamente de la compensación a los titulares de derechos sobre las creaciones visuales y fotografías, lo que constituye una discriminación negativa abiertamente contraria a nuestra Constitución.
Además, el Proyecto limita la estructura de los mecanismos de salvaguarda de los derechos de propiedad y el régimen de las entidades de gestión colectiva.
Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual constituyen un instrumento esencial para la protección y para la aplicación efectiva de los derechos de autor. Así lo reconoce la Comisión y el Parlamento de la Unión Europea. Sin embargo, el Proyecto establece criterios arbitrarios para la determinación de las tarifas de estas entidades, limitando así la capacidad de los derechos exclusivos de los autores y establece disposiciones en perjuicio de la seguridad jurídica, lo que lesiona no sólo a los titulares de los derechos sino también a los usuarios y a la sociedad en general.
VEGAP está trabajando, junto con las demás entidades de gestión españolas agrupadas en ADEPI, en la consecución de enmiendas al articulado del Proyecto que permitan mejorar el texto en beneficio de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, quienes, en definitiva, son los destinatarios de esta Ley nacida para proteger estos derechos, no para perjudicarlos. Seguiremos informando.
Firmado: Vegap
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Actualizado 04/05/2014