Lo que en julio de 2015 era un dictamen cautelar, se ha convertido en sentencia: Mikel Urmeneta ya no podrá dibujar, transformar ni vender imágenes vinculadas al Universo Kukuxumusu.
Durante los últimos meses, Kukuxumusu y Katuki Saguyaki (la marca que Iñaki Urmeneta lanzó tras su abrupta salida de Kukuxumusu) han protagonizado un duro enfrentamiento en los juzgados. El motivo de ello: sus respectivos dibujos.
La guerra entre el actual propietario de la marca Kukuxumusu, Ricardo Bermejo, y su creador inicial, Mikel Urmeneta, viene de largo. Sus diferencias ocasionaron que, a principios de 2016, Urmeneta y su equipo «histórico» (Txema Sanz, Belatz, Asisko y MKO) dejaran la compañía en la que habían trabajado durante 27 años para crear una nueva marca: Katuki Saguyaki.
Las ilustraciones de esta nueva marca, precisamente, son las que han provocado la demanda interpuesta por Kukuxumusu contra Mikel Urmeneta y los otros cuatro dibujantes de Katuki Saguyaki, a quienes finalmente el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona ha condenado a «cesar en o abstenerse de iniciar la reproducción de los dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu y que han sido analizados en el informe pericial en camisetas, sistemas informáticos y cualesquiera otros soportes, cualquiera que fuere la escena, situación o peripecia en que esos dibujos puedan aparecer representados».
Además, el fallo también ordena a los demandados a indemnizar a Kukuxumusu «por los daños y perjuicios ocasionados por la infracción de los derechos de propiedad intelectual de los que es titular en el importe correspondiente al precio que deberían haber satisfecho los demandados por la obtención de una autorización que les permitiera haber realizado lícitamente la explotación comercial de los dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu». Una cuantía que «se determinará, con arreglo a esta base y en atención al importe del royalty hipotético resultante del informe de Azqueta [un experto citado por la juez] del 21,12% sobre ventas netas de productos infractores».
Los dibujos tampoco podrán ser, según establece el auto, ni distribuirlos «mediante la venta online o a través de cualquier otro medio o procedimiento en camisetas u otros productos a los que se incorporen mediante su inclusión en los sitios web shop.katukisaguyaki.com, www.katukisaguyaki.com, www.katukisaguyaki.com/shop/, facebook.com/Katuki-Saguyaki, en la cuenta de twitter @katukisaguyaki o cualquier otro sitio o cuenta», ni transformados, ya que la sentencia indica que «la transformación en cualquier forma de los dibujos mediante su adaptación o recreación en cualquier nueva escena, situación o peripecia en la que pudieran ser colocados». Incluso se exige la retirada del mercado de los productos creados bajo la firma de Katuki Saguyaki, desde camisetas y demás productos a los que se hayan incorporado los dibujos hasta «folletos, catálogos, listas de precios, materiales publicitarios y promocionales e impresos de cualquier tipo en los que se reproduzcan o transformen los dibujos y destruirlos a costa de los demandados».
La sentencia también recoge las alegaciones de Urmeneta, quien declaró que con esta demanda lo que se trataba era «no permitirles hacer uso de su estilo, que sus dibujos no son plagios de los dibujos sobre los que se reclama exclusividad». Los dibujantes aseguran «que no hay uniformidad ni estilo, ya que son muy diferentes y variados, y que lo único que se ha hecho con el demandante por medio de los contratos aportados es la cesión, no de personajes, sino de plasmaciones concretas o de dibujos concretos en las que aparecen los mismos reflejados. Y en todo caso, los contratos no incluyen el derecho de los codemandados a modificar los dibujos cedidos, de modo que los codemandados como autores conservan frente al actor los derechos del artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual [en el que se exige el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga un perjuicio a sus legítimos intereses]».
A este respecto, Esther Fernández Arjonilla, magistrada de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1, dice que «Bermejo hizo constancia que no estaban reclamando que los codemandados no hicieran uso de su estilo, sino tan solo que no lo hicieran respecto a los dibujos a los que se refieren los contratos». El auto especifica que son las creaciones «que se traten de dibujos copia o transformación de los que han sido objeto de cesión, es decir, de dibujos que no reúnen requisitos de novedad y originalidad suficiente por sí mismos como los que han sido objeto de este procedimiento y analizados por los peritos, puesto que si la transformación incorpora una novedad suficiente, no supondría una vulneración de los derechos cedidos a la actora».
Según el comunicado de Katuki Saguyaki, la demanda interpuesta por Kukuxumusu «favorece a lo mercantil y penaliza a la creatividad» y ha señalado que «los fundamentos jurídicos de la sentencia son una reproducción prácticamente literal de las conclusiones de la empresa Kukuxumusu, y no procede ni a una confrontación de los argumentos de una y otra parte». También aseguran que «con este fallo se abre un peligroso y difuso agujero negro, donde los trabajos nuevos de los autores pueden verse denunciados y tragados por la empresa de Bermejo u otra empresa que comercialice obras de otros artistas».