En el número 5 de la revista Gràffica ‘Propiedad Intelectual. El laberinto de los derechos de autor’, abordamos cómo son los derechos de autor en diferentes países. A pesar de que existen algunos criterios más o menos universales, otros dependen totalmente del lugar en que nos encontremos, y en algunos casos las distinciones son más que notorias.
[…] El tiempo durante el que se aplican los derechos de autor, y tras el cual la obra pasa a ser de dominio público, es una de las diferencias más relevantes. Este puede variar, pues, aunque el convenio establece como mínimo 50 años tras la muerte del autor, algunos países superan esta cifra. En algunos como Estados Unidos, Canadá, Australia, Alemania, Brasil, Irlanda, Francia, Costa Rica y otros muchos más, la cifra se sitúa en los 70 años. En España puede variar entre los 60, 70 u 80 años según el año de la muerte del autor. Pero el que más alarga este período es México, que llega a alcanzar los 100 años.
En Chile, en cambio, los derechos se mantienen 70 años después de la muerte del autor, pero con algunas excepciones. Si al terminar este plazo, existieran cónyuge o hijas solteras o viudas, el plazo se alargaría hasta la fecha del fallecimiento del último de estos familiares. Por otro lado, los documentos oficiales publicados por el gobierno son, en casi todos los países, de dominio público. También depende, en algunos países, de la obra artística de la que se trate.
En Alemania existe lo que es conocido como «libertad de panorama». Esta idea consiste en que todos los objetos situados permanentemente en lugares públicos pueden ser fotografiados y usados por el fotógrafo para cualquier fin, así como crear otras imágenes tales como pinturas. Sí que existe una prohibición a la hora de añadir algunas modificaciones en la obra.
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