La actualidad pone de manifiesto la crisis del modelo de propiedad intelectual, basado en exclusivas, a favor de un modelo informacional, basado en confianzas. La posibilidad de difundir contenidos creados por nosotros mismos nos convierte en creadores de contenidos más que en usuarios. Además, en numerosas ocasiones, usamos o insertamos contenidos de obras, imágenes, diseños, etc. protegidos de otros.
Hay que decir que la propiedad intelectual genera una serie de facultades y posibilidades pero también tiene sus límites. Por ejemplo, el derecho de autor tiene límites en el derecho a la libertad de expresión, el derecho de cita y el derecho a la información. Para usar contenidos o materiales de terceros, como primera regla, lo más aconsejable es recabar permiso por escrito del autor, o de la entidad que lo represente, o asegurarnos de que están libres para el uso que pretendemos (licencias creative commons, etc.), sobre todo si hay una reserva de derechos expresa en la obra o en la publicación.
La sistemática de pedir permiso y obtenerlo cada vez puede ser operativamente inviable en la inmediatez de la red; por eso, en los entornos anglosajones se habla de fair use del derecho de cita, que podría ser interesante importar.
En Bruselas ya se plantearon en 2008 modificar la Directiva 2001/29/CE, de armonización de los derechos de autor en la sociedad de la información, para ampliar las excepciones al derecho de autor para los contenidos creados por los usuarios de internet con citas de crítica o reseña o la inclusión incidental de una obra o prestación en otro material.
Es evidente que los derechos de autor han de evolucionar o están condenados al permanente conflicto en la red porque es muy complicado poner puertas al campo. El legislador tiene, entre otros desafíos de la sociedad de la información, el deber de apostar por una solución equilibrada para la gestión de los contenidos digitales y de los derechos de autor basada en las confianzas y no en las exclusividades.
Actualizado 06/02/2015