El Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Madrid ha dictado sentencia a instancia de la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra la entidad financiera Bankinter por la publicidad difundida en 2007 de su tarjeta de crédito Capital One. La sentencia considera dicha publicidad ilícita por engañosa de acuerdo con la Ley General de Publicidad.
La publicidad de la tarjeta demandada por AUC afirmaba que con ella podía conseguirse, por una «cuota anual de 0 € de por vida», un crédito de hasta 10.000 € de ahorro y un descuento del 3% en las compras. Estas ventajas se destacaban con eslóganes de caracteres, colores, ubicación y tamaño muy relevantes, añadiéndose además el regalo de una cámara de fotos por el uso intensivo de la tarjeta durante los tres primeros meses.
Sin embargo, de la lectura de las cláusulas aplicadas a este producto financiero, con una letra diminuta y casi ilegible se llegaba a la conclusión de que para que la utilización de la tarjeta permitiera esas ventajas ofertadas en la publicidad, se debía optar por la fórmula de «pago aplazado» de los cargos realizados con la tarjeta, lo que suponía asumir el pago de un interés l del 19% ; además, la reintegración parcial que constituía el ahorro en las compras (el 3% anunciado) se producía un año después de haberse realizado éstas, frente al cargo inmediato al cliente del 19% de interés por los pagos aplazados Si el titular rechazaba esa fórmula de «pago aplazado», con tales condiciones, y elegía la opción de pago al mes de todas sus compras, sin aplazamientos ni intereses, la remuneración ofertada en la publicidad (del 3%) desaparecía, pasando a tener remuneración del 0%.
La contradicción entre la oferta publicitaria y las condiciones reales de la promoción, omitidas o escondidas en la publicidad, ha provocado esta sentencia condenatoria para Bankinter. El fallo judicial, que puede ser recurrido, obliga a Bankinter a publicar el texto íntegro de la sentencia en dos diarios y a no reiterar en el futuro la mencionada publicidad.
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+info: auc.es
Actualizado 26/10/2012