El mercado de la cultura o de los contenidos abarca múltiples productos combinados (libros, fotos, películas, canciones, etc.) y desarrolla un incremento exponencial de canales de distribución por las TICs. Sometido a autorizaciones y licencias (negociadas individualmente o a través de entidades de gestión) supone un continuo cuestionamiento de qué hace el Derecho ante la innovación y la creación.
En este conflicto permanente entre la protección de la creación y el desarrollo técnico-creativo, el legislador ha apostado por la protección del creador como fundamento de la competencia económica, del progreso cultural y del crecimiento y desarrollo productivo.
Las ideas son libres y se pueden imitar. La Ley de competencia desleal permite imitar siempre que no sea parasitariamente o sea con deseo de aprovecharse del esfuerzo del competidor (esfuerzo creativo, de mercado, de marca, publicitario, etc.). Para ver si hay imitación hay que analizar semejanzas y diferencias como en el típico pasatiempo del periódico. Si no somos capaces de valorar a primera vista las diferencias en los criterios gráficos es que nos encontramos con diseños muy semejantes y, por lo tanto, con el peligro de encontrarnos ante un plagio.
La comparación entre signos se deberá hacer teniendo en cuenta la totalidad de sus elementos fonéticos, gráficos o conceptuales.