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	<title>gràffica.info &#187; Derechos de Autor</title>
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	<description>El periódico de noticias para los creadores visuales.</description>
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		<title>VEGAP: los derechos de los autores visuales y La Cultura</title>
		<link>http://graffica.info/2010/01/16/vegap-los-derechos-de-los-autores-visuales-y-la-cultura/</link>
		<comments>http://graffica.info/2010/01/16/vegap-los-derechos-de-los-autores-visuales-y-la-cultura/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 16 Jan 2010 08:00:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Pérez Belmonte</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gráfica]]></category>
		<category><![CDATA[asociacion de diseñadores graficos]]></category>
		<category><![CDATA[Creative Commons]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Libre difusión cultural]]></category>
		<category><![CDATA[VEGAP]]></category>

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		<description><![CDATA[La VEGAP es una opción real para la defensa de los derechos de los autores visuales. No debe excederse en sus atribuciones entorpeciendo la libre difusión de La Cultura.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong></strong></em>Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, <strong>VEGAP</strong>, es —<a href="http://www.vegap.es/ES/VEGAP/QueEsVegap" target="_blank"><strong>copio de su web</strong></a>— «la sociedad de autores que gestiona de forma colectiva en España los derechos de propiedad intelectual de los creadores visuales». No tiene en España la raigambre de su hermana mayor,  la<a href="http://www.sgae.es/tipology/est/item/es/1_33.html" target="_blank"><strong> SGAE, creada hace 110 años </strong></a>para mayor gloria de los derechos de músicos, dramaturgos y cineastas. VEGAP tampoco ha generado tantos<a href="http://www.elpais.com/todo-sobre/organismo/SGAE/Sociedad/General/Autores/Editores/11/" target="_blank"><strong> litros de tinta periodística</strong></a>, ni tanta polémica por <a href="http://www.estrelladigital.es/ED/diario/270814.asp" target="_blank"><strong>intentar quebrar parte de las libertades públicas</strong></a> como han provocado los excesos de celo de la Sociedad General de Autores.</p>
<p>VEGAP representa a profesionales del <strong>dibujo, collage, cómic, copyart, performances, arte electrónico, dibujo animado, diseño, escultura, fotografía, grabado y otras obras seriadas, humor gráfico, ilustración, infografía, instalaciones, intervenciones, pintura, videoarte</strong>&#8230;» Paula Jiménez de Parga, la directora de VEGAP-Barcelona, nos aseguró en su charla programada por <a href="http://graffica.info/" target="_blank"><strong>gráffica</strong></a> que estaban trabajando para incluir específicamente a los diseñadores gráficos en una lista que en ningún caso es excluyente. Seguramente lo conseguirán. También trabajan para incluir los<a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/" target="_blank"><strong> Creative Commons</strong></a> y las obras libres dentro de su repertorio de figuras legales. Eso me parece necesario y sin duda les honra. Al parecer, VEGAP es una entidad muy activa y muy atractiva.</p>
<p>Desde 2006, puso a disposición de los autores un <a href="http://bi.vegap.es/" target="_blank"><strong>banco de obras que oferta diversas creaciones plásticas</strong></a> (lustraciones, fotografías&#8230;) para su inserción en diversos soportes. El caso es que, por un lado, ofrece defensa legal a sus asociados (previo requerimiento de éstos) ante posibles abusos en la gestión de las obras de los artistas visuales y, por otro lado, a través de su <a href="http://www.arteyderecho.org/ES" target="_blank"><strong>Fundación Arte y Derecho</strong></a>, ponen a disposición de los socios algunos seguros gratuitos y desarrollan actividades de apoyo a los creadores y a la divulgación de los derechos de autor.<strong> <a href="http://www.todoscontraelcanon.es/" target="_blank">Y, por supuesto, se beneficia del -controvertido por no decir abusivo- canon digital</a></strong>. También escudriña cada registro de ISBN puesto en el mercado para encontrar posibles infracciones de la Ley de Propiedad Intelectual.</p>
<p>Mi parte de diseñador gráfico celebra estas iniciativas, pero siempre que alguien defiende algún derecho corre el riesgo de perjudicar algún otro y eso me hace recelar. La libre circulación de las copias digitales de cualquier trabajo sin ánimo de lucro es un bien precioso que favorece la creación de nuevas obras y contribuye realmente al enriquecimiento cultural de -todos- los autores, presentes y futuros. En ese sentido, es bueno que VEGAP quiera gestionar también  las obras bajo Creative Commons de sus asociados, pero a mi juicio, en lo que se refiere a copias digitales, no es suficiente garantizar el Creative Commons.</p>
<p><strong>Es un hecho que el apoyo a los autores (afiliados) no siempre es la misma cosa que el apoyo a la creación artística. </strong>Pueden ser cosas enfrentadas. No hay más que ver el caso de la SGAE, que lleva ya unos años previendo el fin de la producción musical a causa de la libre circulación de las copias privadas cuando, en realidad, nunca los autores -todos, no sólo los afiliados- han tenido tanta facilidad de crear y dar publicidad a sus obras al margen de las discográficas y la industria.</p>
<p><strong>Por eso la VEGAP no debe olvidar esas cosas que, siempre en favor de los autores (asociados), ya ha olvidado la SGAE. </strong> Me parece pertinente citar un párrafo de la web de<a href="http://es.creativecommons.org/" target="_blank"> <strong>Creative Commons España, </strong></a>sin duda referido al flirteo de la SGAE con la ministra de Cultura González Sinde: «Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista.<strong> Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo».</strong></p>
<p>La asociación es una lanza y un escudo para que los autores podamos defender nuestras obras. Me gusta el escudo pero no la lanza.<strong> De cualquier manera, y cito palabras de la propia Paula Jiménez de Parga, en el caso de los diseñadores gráficos es más efectivo un buen contrato con el cliente que defienda nuestro derecho sobre la creación y regule su uso, puesto que VEGAP no se ocupa de las obras por encargo</strong>.</p>
<p>–<br />
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		</item>
		<item>
		<title>El abogado responde</title>
		<link>http://graffica.info/2009/12/04/el-abogado-responde/</link>
		<comments>http://graffica.info/2009/12/04/el-abogado-responde/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 04 Dec 2009 08:00:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gràffica</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Diseño Gráfico]]></category>
		<category><![CDATA[Preguntale al abogado]]></category>

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		<description><![CDATA[Como cada mes aquí tenemos las respuestas que habéis dejado en la sección 'Pregúntale al abogado' este mes los temas son variados e interesantes. Gracias de nuevo a Ignacio Alamar por su colaboración con gràffica y sus lectores.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img style="border: 0px initial initial;" title="derechos-autor-2" src="http://graffica.info/wp-content/uploads/derechos-autor-2.jpg" alt="derechos-autor-2" width="172" height="174" />Como cada mes aquí tenemos las respuestas que habéis dejado en la sección &#8216;Pregúntale al abogado&#8217; este mes los temas son variados e interesantes. Gracias de nuevo a Ignacio Alamar por su colaboración con gràffica y sus lectores. Las preguntas y respuestas son:</p>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Me gustaría saber si cuando trabajo en un estudio por cuenta ajena, los trabajos que yo desarrollo y creo casi por completo, ¿tengo algún derecho sobre ellos? Escrito por Adela | Noviembre 11, 2009, 16:47 |</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Depende de la relación contractual que hayas establecido con el Estudio. En este sentido el artículo 51 de la Ley de Propiedad Intelectual señala que la transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirán por lo pactado en el contrato debiendo este realizarse por escrito. El artículo sigue diciendo que a falta de pacto escrito se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Cuando un cliente usa la marca que le diseñamos de forma inadecuada y modifica algunas formas y colores, puedo solicitarle la retirada de la marca y prohibirle su uso? Escrito por spg | Noviembre 25, 2009, 11:21 |</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Es conveniente pactar en la venta que no se podrán hacer modificaciones de la obra creada (marca) sin el consentimiento del autor. Ahora bien, si esto no se ha hecho, se tiene claramente reconocido el derecho moral a la creación intelectual, que se encuentra recogido en el artículo 14.4º de la Ley de Propiedad Intelectual, en virtud del cual, el autor puede exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">En estos casos, es conveniente examinar el alcance de la modificación y si es de cierta entidad, me lo comunicas y les remitiremos un querimiento de cese.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Un cliente me comenta una duda sobre sus proyectos (lo que también se puede aplicar a nuestro ámbito). Le estoy haciendo una página web y en ella vamos a subir diseños que mi cliente ha hecho a otras grandes empresas (sobre todo de construcción) y me pregunta si hay algun problema en incluir estos diseños (fotos de ellos) e información de los mismos en la web. Él tiene miedo de que alguno de sus clientes vea estos diseños y le pida algún tipo de responsabilidad….</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">No se si me explico bien…..Y no se muy bien cuando se pueden incluir este tipo de cosas y cuando no. Un saludo y gracias!! Escrito por jimmaystudio | Noviembre 26, 2009, 22:12 |</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Creo que no se debe hacer sin el consentimiento del cliente. Lo mejor es comentárselo de antemano y obtener una autorización por escrito. Ten en cuenta que el cliente en principio no debe negarse cuando también es publicidad para ellos.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Hay que tener en cuenta en qué condiciones se hizo se cumplió el encargo profesional. Tu cedes la explotación económica pero no el Derecho Moral sobre la obra y, sobre esta base juega la interpretación de los intereses de las partes.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Hola, buenos días, tengo una duda sobre registro de marca. Tenemos un nombre que queriamos registrar como marca para complementos textiles y gráfico. El problema es que hemos visto un nombre ya registrado muy parecido al nuestro (sólo cambia una letra) como agencia de publidad (denominación 35). Nos gustaría saber si podiamos registrarla con otra denominación o directamente cambiar de nombre. Un saludo, muchas gracias¡¡ Escrito por pilar | Noviembre 27, 2009, 12:16 | edit</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Pilar, la clase 35, es para &#8220;publicidad; gestión de negocios comerciales, etc. y comprende la &#8220;venta al por menor&#8221;.La clase 24 es para tejidos y productos textiles; ropa de cama y mesa y la clase 25 para vestidos.Todos estos productos luego se venden al &#8220;por menor&#8221;, por lo que creo que es un poco conflictivo intentar inscribir una marca muy semjante a otra ya existente para clases fronterizas. Presumiblemente, habría oposición y, en su caso, te obligarán a un pleito que no se ganaría si hay un riesgo evidente de confusión y de asociación (con el origen empresarial). Habría que ver si la letra que varía fuese muy determinante; por ejemplo: Aragón y Aragó. No es lo mismo registrar una marca con el mismo nombre para clases totalmente distintas: contrucción y textil.</div>
<p><strong>Me gustaría saber si cuando trabajo en un estudio por cuenta ajena, los trabajos que yo desarrollo y creo casi por completo, ¿tengo algún derecho sobre ellos?<br />
Escrito por Adela | Noviembre 11, 2009, 16:47 |</strong></p>
<p>Depende de la relación contractual que hayas establecido con el Estudio. En este sentido el artículo 51 de la Ley de Propiedad Intelectual señala que la transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirán por lo pactado en el contrato debiendo este realizarse por escrito. El artículo sigue diciendo que a falta de pacto escrito se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario.</p>
<p><strong>Cuando un cliente usa la marca que le diseñamos de forma inadecuada y modifica algunas formas y colores, ¿puedo solicitarle la retirada de la marca y prohibirle su uso?<br />
Escrito por spg | Noviembre 25, 2009, 11:21 |</strong></p>
<p>Es conveniente pactar en la venta que no se podrán hacer modificaciones de la obra creada (marca) sin el consentimiento del autor. Ahora bien, si esto no se ha hecho, se tiene claramente reconocido el derecho moral a la creación intelectual, que se encuentra recogido en el artículo 14.4º de la Ley de Propiedad Intelectual, en virtud del cual, el autor puede exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.</p>
<p>En estos casos, es conveniente examinar el alcance de la modificación y si es de cierta entidad, me lo comunicas y les remitiremos un querimiento de cese.</p>
<p><strong>Un cliente me comenta una duda sobre sus proyectos (lo que también se puede aplicar a nuestro ámbito). Le estoy haciendo una página web y en ella vamos a subir diseños que mi cliente ha hecho a otras grandes empresas (sobre todo de construcción) y me pregunta si hay algun problema en incluir estos diseños (fotos de ellos) e información de los mismos en la web. Él tiene miedo de que alguno de sus clientes vea estos diseños y le pida algún tipo de responsabilidad….</strong><strong> No sé si me explico bien&#8230; Y no sé muy bien cuando se pueden incluir este tipo de cosas y cuando no.  Un saludo y gracias!!<br />
Escrito por jimmaystudio | Noviembre 26, 2009, 22:12 |</strong></p>
<p>Creo que no se debe hacer sin el consentimiento del cliente. Lo mejor es comentárselo de antemano y obtener una autorización por escrito. Ten en cuenta que el cliente en principio no debe negarse cuando también es publicidad para ellos.</p>
<p>Hay que tener en cuenta en qué condiciones se cumplió el encargo profesional. Tú cedes la explotación económica pero no el Derecho Moral sobre la obra y, sobre esta base juega la interpretación de los intereses de las partes.</p>
<p><strong>Hola, buenos días, tengo una duda sobre registro de marca. Tenemos un nombre que queríamos registrar como marca para complementos textiles y gráfico. El problema es que hemos visto un nombre ya registrado muy parecido al nuestro (sólo cambia una letra) como agencia de publidad (denominación 35). Nos gustaría saber si podíamos registrarla con otra denominación o directamente cambiar de nombre.  Un saludo, muchas gracias¡¡<br />
Escrito por pilar | Noviembre 27, 2009, 12:16 |</strong></p>
<p>Pilar, la clase 35, es para &#8220;publicidad; gestión de negocios comerciales, etc. y comprende la &#8220;venta al por menor&#8221;. La clase 24 es para tejidos y productos textiles; ropa de cama y mesa y la clase 25 para vestidos. Todos estos productos luego se venden al &#8220;por menor&#8221;, por lo que creo que es un poco conflictivo intentar inscribir una marca muy semjante a otra ya existente para clases fronterizas. Presumiblemente, habría oposición y, en su caso, te obligarán a un pleito que no se ganaría si hay un riesgo evidente de confusión y de asociación (con el origen empresarial). Habría que ver si la letra que varía fuese muy determinante; por ejemplo: Aragón y Aragó. No es lo mismo registrar una marca con el mismo nombre para clases totalmente distintas: contrucción y textil.</p>
<p>Gracias Nacho por tus acertadas y concisas respuesta  y gracias a todos los que habéis preguntado. El mes que viene más (si hay preguntas, claro).</p>
<p>………<br />
Para realizar vuestra pregunta: <a href="http://graffica.info/2009/05/02/preguntale-al-abogado/" target="_blank">Aquí</a><br />
Respuestas de otros meses:  <a href="http://graffica.info/2009/09/03/preguntale-al-abogado-2/" target="_blank">Aquí</a><br />
-<br />
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		</item>
		<item>
		<title>El abogado habla</title>
		<link>http://graffica.info/2009/11/06/el-abogado-habla/</link>
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		<pubDate>Fri, 06 Nov 2009 11:44:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gràffica</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Ignacio Alamar]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Industrial]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[Con un poco de retraso (más vale tarde que nunca), nuestro abogado de cabecera Ignacio Alamar, ha contestado a las preguntas que plantearon nuestros lectores durante el mes de septiembre. En octubre, parece que todos hemos tenido mucho trabajo o que nadie tiene problemas y no ha habido &#8216;preguntas al abogado&#8217;. Así, que ánimo durante [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone size-full wp-image-5283" title="derechos-autor-2" src="http://graffica.info/wp-content/uploads/derechos-autor-2.jpg" alt="derechos-autor-2" width="172" height="174" />Con un poco de retraso (más vale tarde que nunca), nuestro abogado de cabecera <a href="http://www.alamarabogados.com/" target="_blank">Ignacio Alamar</a>, ha contestado a las preguntas que plantearon nuestros lectores durante el mes de septiembre. En octubre, parece que todos hemos tenido mucho trabajo o que nadie tiene problemas y no ha habido &#8216;preguntas al abogado&#8217;. Así, que ánimo durante este mes, que seguro tenéis cosas que consultar (y como veis al final hay respuesta).</p>
<p>Estas son las respuestas a las dudas que nos plantearon en septiembre. Esperamos que os ayuden a todos:</p>
<p><strong>1. Hola, me gustaría saber cómo registrar una identidad corporativa. Este caso en concreto es para un restaurante dentro de España. ¡Muchas gracias! </strong></p>
<p><strong>Escrito por David | Septiembre 7, 2009, 16:29</strong></p>
<p>Se registra como marca en la clase 43. Los impresos se bajan de internet (<a href="http://www.oepm.es" target="_blank">OEPM.ES</a>) y se presentan directamente en el IMPIVA (en Valencia) o en el representante de la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) más cercano a tu ciudad (+/- 150.-€). Lo mejor es hacer el registro del nombre (de la marca) denominativo, sin ningún tipo de letra especial. Si hay un logo, mejor registrar el dibujo por separado como otra marca (gráfica). Los dibujos pasan de moda, pero el nombre no.</p>
<p><strong>2. Estamos planteando un proyecto de adaptación de novelas a formato cuento ilustrado. Son novelas escritas hace 15-30 años (algunas descatalogadas) No sé si tengo que pagar derechos al autor, o si es la editorial la que tiene los derechos de edición, o a los dos o a ninguno de ellos (bueno, esto último ya me imagino que no). ¿Existe algún listado donde se pueda consultar a quién pertenecen los derechos de edición de una obra en concreto y los datos de contacto? Seguramente es una pregunta muy obvia, pero he intentado informarme por la web y no encuentro el modo. Muchas gracias.<br />
Escrito por Marta | Septiembre 14, 2009, 16:56</strong></p>
<p>Ojo, la duración del derecho de autor es: la vida del autor y setenta años más. No tiene nada que ver que la &#8220;edición&#8221; esté descatalogada: el derecho perdura. Hay que ponerse en contacto con el autor (ver también en SGAE o VEGAP) y, en su caso, por si tiene algún derecho, con el editor.</p>
<p><strong>3. ¿Puede un cliente utilizar el diseño de una publicación (un informe anual, por ejemplo) para la siguiente edición, contratando a otro diseñador para su maquetación? Gracias de antemano, Joan<br />
Escrito por Joan Casasayas | Septiembre 7, 2009, 16:43</strong></p>
<p>No, nunca. Necesita el consentimiento del autor, que eres tú, para hacer cualquier modificación. Salvo que hubiera existido, por escrito, una cesión en excluisiva del derecho al uso del diseño.</p>
<p><strong>4. ¿Es obligatorio entregar al cliente los archivos originales del proyecto que hacemos para él? Por ejemplo, una revista o un catálogo… si es así, el cliente puede utilizar este diseño para las futuras ediciones sin contar con nosotros… ¿Hay alguna manera de evitar esto?<br />
Escrito por Nere | Septiembre 8, 2009, 17:09</strong></p>
<p>No hay que dárlselos. Ni él los puede utilizar sin tu consentimiento. Salvo que hubiera existido, por escrito, una cesión, en exclusiva del derecho al uso del diseño.</p>
<p><strong>5.  ¿Es verdad que si se acepta un presupuesto, aunque sea enviado por correo electrónico, éste tiene efecto de “contrato” a nivel legal? ¿Es necesario preparar contratos para cada proyecto o puede servir la aceptación del presupuesto detallado, donde se especifica incluso plazos de entrega? Muchas gracias.<br />
Escrito por Nere | Septiembre 8, 2009, 17:12</strong></p>
<p>Hoy en día el uso del correo electrónico constituye un medio de comunicación apto para expresar el consentimiento. Esto no obstante, es conveniente que además del precio y de los plazos de entrega, se incluyan otras cláusulas usuales, por ejemplo, que &#8220;la empresa acusará recibo por correo electrónico del material recibido, o del presupuesto: recibí y conforme&#8221; o clásulas similares. No tiene por qué ser nada complejo, pero deja cada cosa en su sitio y evita problemas. No hay contenidos predeterminados porque en cada relación profesional los criterios y las necesidades son distintas.</p>
<p>Gracias Nacho por tus acertadas y concisas respuesta  y gracias a todos los que habéis preguntado. El mes que viene más. (si hay preguntas, claro)</p>
<p>………<br />
Para realizar vuestra pregunta: <a href="http://graffica.info/2009/05/02/preguntale-al-abogado/" target="_blank">Aquí</a><br />
Respuestas de otros meses:  <a href="http://graffica.info/2009/09/03/preguntale-al-abogado-2/" target="_blank">Aquí</a><br />
-<br />
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		<title>Los diseñadores gráficos también tienen derechos</title>
		<link>http://graffica.info/2009/06/10/los-disenadores-graficos-tambien-tienen-derechos/</link>
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		<pubDate>Wed, 10 Jun 2009 07:45:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gràffica</dc:creator>
				<category><![CDATA[Eventos]]></category>
		<category><![CDATA[Formación]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Diseño Gráfico]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Qué haces si alguien utiliza tu trabajo sin tu consentimiento? ¿Sabes cómo se registra una marca? ¿Conoces los aspectos legales que protegen tu trabajo? ¿Si no has firmado un contrato, sabes si tienes algún derecho?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="size-full wp-image-3366 alignnone" title="Keyboard, key with Registered mark symbol" src="http://graffica.info/wp-content/uploads/istock_000004571800xsmall.jpg" alt="Keyboard, key with Registered mark symbol" width="400" height="300" />¿Qué haces si alguien utiliza tu trabajo sin tu consentimiento? ¿Sabes cómo se registra una marca? ¿Conoces los aspectos legales que protegen tu trabajo? ¿Si no has firmado un contrato, sabes si tienes algún derecho? ¿Tengo que darle los archivos digitales a mi cliente?</p>
<p>Todas estas preguntas y muchas más, suelen atormentar a más de uno en cuanto empiezan a surgir los primeros problemas legales alrededor de nuestra profesión. Y aunque no lo quieras, más pronto que tarde suelen llamar a la puerta de tu estudio. Por ello, hemos pensado en resolver todas estas dudas con una <em>masterclass</em> impartida por nuestro especialista en la materia, para que nos las resuelva de una vez por todas.</p>
<p>El próximo miércoles 17 de junio a las 18,30 a Ignacio Alamar, abogado en ejercicio y especialista en materia de propiedad intelectual e industrial y competencia desleal, podremos preguntarle al final de su exposición todas aquellas dudas que más de una vez nos asaltan en nuestro quehacer diario.</p>
<p>Además, a todos los asistentes se les entregará gratuitamente el libro <em>Como hacer frente al plagio</em> editado por la Cámara de Comercio de Valencia. El acceso será libre, pero si tienes pensado asistir es mejor que reserves tu plaza cuanto antes, enviandonos un mail (<a href="mailto:correo@graffica.info" target="_blank">correo@graffica.info</a>). Recuerda que  solo podrás asistir si eres suscriptor de gràffica. (para suscribirse pincha <a href="http://graffica.info/wp-login.php?action=register" target="_blank">aquí</a>)</p>
<p>……………<br />
Toda la info:  <a href="http://graffica.info/wp-content/uploads/graffica-derechos-autor-4.pdf" target="_blank">gràffica | derechos de autor</a></p>
<p>Para los que no quieran descargarse el PDF con toda la información:<br />
<strong>Fecha y Lugar:</strong><br />
Miércoles 17 de junio a las 18.30<br />
Octubre &#8211; Centre de Cultura Contemporània<br />
C/ Sant Ferran, 12 &#8211; 46001 Valencia.</p>
<p>–</p>
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		<title>Pregúntale al abogado</title>
		<link>http://graffica.info/2009/05/02/preguntale-al-abogado/</link>
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		<pubDate>Sat, 02 May 2009 14:58:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gràffica</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Utilidades]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Ignacio Alamar]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuantas veces hemos dicho eso a un amigo delante de un problema legal de difícil solución. Pues a partir de ahora esto lo podréis hacer aquí. Como ya adelantamos en algún comentario, nuestro abogado de cabecera Ignacio Alamar, se ha comprometido a hacer esta dura labor de asesoramiento y docencia. Durante todo el mes iremos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://"><img class="alignnone size-full wp-image-3636" title="Keyboard, key with Registered mark symbol" src="http://graffica.info/wp-content/uploads/istock_000004571800xsmall1.jpg" alt="Keyboard, key with Registered mark symbol" width="400" height="300" /></a> Cuantas veces hemos dicho eso a un amigo delante de un problema legal de difícil solución. Pues a partir de ahora esto lo podréis hacer aquí. Como ya adelantamos en algún comentario, nuestro abogado de cabecera <a href="http://www.alamarabogados.com" target="_blank">Ignacio Alamar</a>, se ha comprometido a hacer esta dura labor de asesoramiento y docencia. Durante todo el mes iremos recopilando preguntas [recordad, siempre relacionadas con diseño gráfico] y al final del mes responderá una de ellas, la que crea que es la más interesante o divulgativa.</p>
<p>De este modo, intentaremos que nuestros conocimientos sobre los derechos que asisten al diseñador gráfico y a nuestras creaciones vaya poco a poco aumentando. Esperamos todo tipo de preguntas y problemas&#8230; no lo dudéis, escribid en el apartado comentarios e igual al final del mes tenéis suerte y os resolvemos vuestras dudas legales. Suerte!</p>
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