Durante el mes de Julio he ido recogiendo diversas preguntas a cerca de temas legales que os competen a los diseñadores. De todas las peticiones he pensando cuales han sido las mejores por su interés. Gracias a todos los que habéis participado, y espero las preguntas para el próximo mes.
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Escrito por Vence | Julio 6, 2009, 14:44
La declaración de ficheros a la Agencia de Protección de Datos es obligatoria para todas las empresas (como la prevención de riesgos laborales) pero en el caso de diseñadores, el nivel de protección suele ser el más bajo (los médicos, por ejemplo, son de nivel alto). La declaración es una mera gestión y se puede hacer directamente a través de la web de la Agencia: www.apd.es.
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Con independencia de la cesión del diseño a la empresa, el diseñador es el “autor” del diseño y, por tanto, la propiedad intelectual del diseño sigue siendo suya. Lo que cede a la empresa es el Derecho de reproducción del diseño. Por tanto, entiendo que no precisa pedir la autorización al empresario para incluirlo en el Book o para colgarlo en la web. No obstante, para evitar malentendidos, es recomendable insertar en el diseño publicado la mención para la protección de la propiedad intelectual: ”© Copyrigth. 2009. __ nombre del autor o de su empresa de diseño___.” En tal caso, quien lo ve sabe que el diseño se encuentra protegido y el autor (el diseñador) sabe que no puede cederlo a terceros para respetar el pacto de exclusividad con el empresario que le pagó el trabajo.
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gracias Ignacio; gracias Víctor.
¿Puede un cliente utilizar el diseño de una publicación (un informe anual, por ejemplo) para la siguiente edición, contratando a otro diseñador para su maquetación? Gracias de antemano, Joan
¿Es obligatorio entregar al cliente los archivos originales del proyecto que hacemos para él? Por ejemplo, una revista o un catálogo… si es así, el cliente puede utilizar este diseño para las futuras ediciones sin contar con nosotros… ¿Hay alguna manera de evitar esto?
¿Es verdad que si se acepta un presupuesto, aunque sea enviado por correo electrónico, éste tiene efecto de “contrato” a nivel legal? ¿Es necesario preparar contratos para cada proyecto, o puede servir la aceptación del presupuesto detallado, donde se especifica incluso plazos de entrega? Muchas gracias.
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